Obtención y defensa contra órdenes de restricción en Nueva Jersey

Una orden de restricción definitiva puede tener graves consecuencias para una persona. Por otro lado, posiblemente puede salvar la vida o mejorar la vida de una víctima de violencia doméstica. De cualquier manera, hombre o mujer, esposo, novio, novia, etc., los tribunales siguen la jurisprudencia y el estatuto de violencia doméstica. Además de lo obvio, ya sea que estuvieran saliendo, estuvieran casados, estuvieran casados, tuvieran hijos juntos o no, existen doce factores clave para determinar si una orden de restricción temporal debe convertirse en, final. Los delitos que están cubiertos por la ley de prevención de la violencia doméstica son:

  1. Asalto NJSA 2C: 12-1

  2. Travesuras criminales NJSA 2C: 17-3

  3. Acoso NJSA 2C:33-4

  4. Amenazas terroristas NJSA 2C:12-3

  5. Contacto sexual criminal NJSA 2c:14-1 y/o 2C:14-3

  6. Agresión sexual NJSA 2C: 14-1

  7. Secuestro NJSA 2C:13-1

  8. Acoso NJSA 2C:12-10 y/o 10.1

  9. Lascivia NJSA 2C:14-4

  10. Traspaso criminal NJSA 2C: 18-3

  11. Robo NJSA 2C:18-2

  12. Encarcelamiento falso NJSA 2C: 13-3

Entonces, si bien esta es la lista de delitos que están cubiertos en los casos de violencia doméstica, cometer un delito no significa necesariamente que se emitirá una orden final. Una audiencia de violencia doméstica no es un proceso penal sino civil que se lleva a cabo en varios tribunales de familia en Nueva Jersey. Se pueden presentar cargos penales en la estación de policía si la víctima siente la necesidad de una intervención policial inmediata o incluso después de ocurrido el incidente. En el área local a la que servimos: el juez Mark Baber, el juez Gerard Breland y la jueza Maureen Mantineo de Hudson son los jueces que deciden las audiencias de órdenes de restricción. Elswehere, el juez Beacham, el juez Epstein, el juez Harris, el juez Gaus, el juez Siegel escuchan los casos desde Essex y Bergen.

Para determinar si se requiere una orden final, el juez debe ver todas las pruebas admitidas (informes policiales, registros médicos, fotografías, grabaciones y cualquier otra prueba que pueda tener). La víctima testificará primero y tratará de explicar por qué se necesita una orden final. A la víctima también se le permite testificar si ha habido antecedentes de violencia doméstica entre las partes, ya sea denunciada o no denunciada. El acusado entonces tiene la oportunidad de contrainterrogar al testigo o testigos. La credibilidad de un testigo es un factor clave y está en el centro del escenario en cuanto a si el juez cree en el testimonio. En ese momento, el acusado puede tomar el estrado, puede llamar a testigos para refutar o impugnar el testimonio de la víctima y luego el juez decidirá.

Los factores que un juez debe considerar en cuanto a si se debe otorgar una orden final además de la credibilidad, la prueba y otros factores son:

  1. El historial previo de violencia doméstica entre las partes, incluyendo amenazas, acoso y abuso físico;

  2. La existencia de peligro inmediato para personas o bienes;

  3. Las circunstancias financieras del demandante y del demandado;

  4. El mejor interés de la víctima y cualquier niño;

  5. La existencia de una orden de protección comprobable de otra jurisdicción.

Entonces, si bien puede pensar que gritarle a la víctima en el pasado o discutir con la víctima fue simplemente una disputa de relación, si se enmarca correctamente, puede ser condenatorio. Es fundamental prepararse para una audiencia de orden de restricción final porque una vez que se emite una orden final, es definitiva si no se muestra una buena causa.

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